Micelio
Auto20 de mayo de 2026

A-615 de 2026

Tema · dato duro
Acción De Cumplimiento Respecto De Actos Administrativos Relacionados Con Los Planes De Ordenamiento Territorial Y Usos Del Suelo.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Sincelejo y el Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de San Marcos, Sucre, por causa de una acción de cumplimiento promovida por un ciudadano, contra la alcaldesa y representante legal del municipio de Caimito, Sucre, para que se aplique el artículo 9° de la Ley 1228/08, sobre el deber de las autoridades urbanísticas en relación con las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión en las carreteras del sistema vial nacional y recupere la franja de espacio público invadida por particulares en una vía rural.

Verificado el cumplimiento de los requisitos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que el artículo 9° de la Ley 1228/08 establece que uno de los deberes de los alcaldes es cuidar y preservar dichas áreas aludidas en la demanda así como iniciar acciones de prevención de invasiones y de restitución de bienes de uso público cuando sean invadidas o amenazadas.

Además, la ley contiene deberes en materia urbanística y del uso del suelo en las carreteras nacionales, que deben aplicarse en todos los municipios del país, mediante su incorporación en los POT y Planes Básicos de Ordenamiento Territorial, entre otros, temas que atañen a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, como contempla la regla de decisión del Auto 951/21, que se extiende en esta ocasión al deber de los alcaldes, de proteger las áreas mencionadas, pues también tiene relación con los planes de ordenamiento territorial y uso del suelo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Sincelejo y el Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de San Marcos, Sucre, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de San Marcos, Sucre, es la autoridad competente para conocer la acci�n de cumplimiento promovida por Leoncio Lopera Pineda en contra de Lucy Esther Mart�nez Buelvas, en su condici�n de alcaldesa y representante legal del municipio de Caimito, Sucre.
  2. SEGUNDO. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7525 al Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de San Marcos, Sucre, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Sincelejo y a los interesados en este tr�mite. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7525, archivo � 001Tutelapdf�. [2] �Por la cual se determinan las fajas m�nimas de retiro obligatorio o �reas de exclusi�n, para las carreteras del sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Informaci�n de Carreteras y se dictan otras disposiciones�. [3] Art�culo 9� de la Ley 1228 de 2008: �Deberes de las autoridades. Es deber de los alcaldes cuidar y preservar las �reas de exclusi�n a las que se refiere esta ley y en consecuencia, est�n obligados a iniciar de inmediato las acciones de prevenci�n de invasiones y de restituci�n de bienes de uso p�blico cuando sean invadidas o amenazadas so pena de incurrir en falta grave. Para tales efectos, la Direcci�n de Tr�nsito y Transporte de la Polic�a de Carreteras adscrita al Ministerio de Defensa y las dem�s autoridades de tr�nsito de todo orden quedan obligadas a reportar a los alcaldes sobre cualquier comportamiento anormal con respecto al uso de dichas fajas�. [4] El Art�culo 9 de la Ley 1228 de 2008 establece: � Deberes de las autoridades. Es deber de los alcaldes cuidar y preservar las �reas de exclusi�n a las que se refiere esta ley y en consecuencia, est�n obligados a iniciar de inmediato las acciones de prevenci�n de invasiones y de restituci�n de bienes de uso p�blico cuando sean invadidas o amenazadas so pena de incurrir en falta grave. Para tales efectos, la Direcci�n de Tr�nsito y Transporte de la Polic�a de Carreteras adscrita al Ministerio de Defensa y las dem�s autoridades de tr�nsito de todo orden quedan obligadas a reportar a los alcaldes sobre cualquier comportamiento anormal con respecto al uso de dichas fajas�. [5] Expediente digital CJU-7525, archivo � 001Tutelapdf�, p. 2. [6] �d. [7] Expediente digital CJU-7525, archivo � 003ActaReparto16012026pdf�. [8] Expediente digital CJU-7525, archivo � 004AutoDeclaraFaltaCompetencia20012026pdf �. [9] Expediente digital CJU-7525, archivo � 007ActaIndividualReparto22012026pdf �. [10] Expediente digital CJU-7525, archivo � 008AutoDeclaraConflictoCompetencia23012026pdf�. [11] El juzgado cit� una providencia del 12 de junio de 2014 proferida por el Consejo de Estado � Sala de lo Contencioso Administrativo Secci�n Quinta, consejero ponente; Alberto Yepes Barreiro. Ib., p. 2. [12] El 26 de enero de 2026, el Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de San Marcos remiti� el asunto a la �Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Sincelejo Sucre [sic]� [12] . El 30 de enero de 2026, el presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre le contest� al juzgado y le inform� que, de conformidad con el Acto Legislativo 02 de 2015, la Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura fue suprimida y que en virtud del art�culo 241.11 de la Constituci�n Pol�tica, la competencia para dirimir conflictos de competencia entre autoridades judiciales corresponde a la Corte Constitucional. Por lo tanto, el juzgado promiscuo remiti� el asunto a esta Corporaci�n. Expediente digital CJU-7525, archivos � 010OficioN0031RemiteConflictoNegativoCompetencia26012026pdf� y �011Respuesta Oficio No 0031ConflictoCompetencia02022026pdf �. [13] Expediente digital CJU-7525, archivo � 02CJU-7525 Correo Remisoriopdf -�. [14] Expediente digital CJU-7525, archivo � 03CJU-7525 Constancia de Repartopdf�. [15] Corte Constitucional. [16] E l presupuesto subjetivo constata que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones. [17] El presupuesto objetivo verifica la existencia de una causa judicial sobre la cual se presente la controversia. [18] El presupuesto normativo exige que las autoridades en colisi�n hayan manifestado expresamente las razones constitucionales o legales por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [19] Autos 951 de 2021 y 2006 de 2026. [20] Corte Constitucional, Auto 951 de 2021. [21] Ib. [22] Art�culo 1, 2 y 3 de la Ley 1228 de 2008. [23] Art�culo 6 de la Ley 1228 de 2008. [24] Art�culo 11 de la Ley 1228 de 2008. [25] La Ley 1228 de 2008 tambi�n tuvo como prop�sito crear el Sistema Integral Nacional de Informaci�n de Carreteras, el cual consiste en � un sistema p�blico de informaci�n �nico nacional conformado por toda la informaci�n correspondiente a las carreteras a cargo de la Naci�n, de los departamentos, los municipios y los distritos especiales y que conformar�n el inventario nacional de carreteras. En este sistema se registrar�n cada una de las carreteras existentes identificadas por su categor�a, ubicaci�n, especificaciones, extensi�n, puentes, poblaciones que sirven, estado de las mismas, proyectos nuevos, intervencio
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.